jueves, 23 de agosto de 2012

El 24 de agosto, declarado “Día del Lector”

El Boletín Oficial fijó esa fecha como conmemorativa de la lectura. Se homenajea así también el natalicio de Jorge Luis Borges, quien alimentó esa pasión a lo largo de su vida y la transmitió en sus libros 
El 24 de agosto, declarado “Día del Lector”
Tras su aprobación en el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, se instituyó finalmente la fecha 24 de agosto como “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges. El proyecto de ley, impulsado por el senador porteño Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal), fue aprobado por unanimidad en ambas cámaras.
La ley promulgada tiene el fin de promover la lectura y la democracia a través de la realización en dicha fecha de actos de divulgación de las letras y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de la máxima figura de la literatura nacional.
El texto del proyecto menciona una recordada frase que Borges escribió en su poema “Un lector”: “Que otros se jacten de las páginas que han escrito, a mí me enorgullecen las que he leído”.
El proyecto asimismo destaca: “La democracia presupone y necesita de ciudadanos lectores que sepan entender y manejarse en el cúmulo de textos que se producen en la actualidad. Para ello, no basta sencillamente con saber deslizar los ojos por el texto, sino que es preciso saber decodificar significados, voces e intenciones”.
La iniciativa del Dr. Cabanchik ya había sido presentada en agosto de 2011, y obtuvo entonces la aprobación unánime de la Cámara alta. Por otro lado, esta fecha es reconocida desde 2008 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley 2480, pero recién a partir del próximo 24 tendrá alcance nacional.

A continuación se transcribe el texto completo del Proyecto de Ley, que acaba de ser promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional:
ARTICULO 1º — Instituir el día 24 de agosto de cada año como “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.
ARTICULO 2º — Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal.
ARTICULO 3º — Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.754 —

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